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Ley orgánica de las municipalidades Artículo 250 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 250.

Cumplidos los requisitos del artículo anterior, para proceder a la destitución del Intendente el Concejo deberá:

1.- Designar Sesión Especial con ocho (8) días de anticipación como mínimo.

2.- Citar al Intendente con ocho (8) días de anticipación, como mínimo, en su domicilio real, por cédula y con adjunción de copia de las actuaciones cumplidas durante la investigación. Los Concejales deberán ser citados con la misma anticipación por telegrama colacionado, expresando el asunto que motiva la citación.

A este efecto, los Concejales deberán constituir domicilio en la zona urbana de la localidad cabecera del Partido.

3.- Anunciar la Sesión Especial con cinco (5) días de anticipación como mínimo, mediante avisos en medios de comunicación de la localidad.

4.- Permitir al Intendente su defensa, pudiendo ser asistido por los Secretarios del Departamento Ejecutivo y letrados.

5.- Resolver la destitución del Intendente, por decisión debidamente fundada, mediante las dos terceras partes de votos del total de los miembros del Concejo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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