< Ley orgánica de las municipalidades

Ley orgánica de las municipalidades Artículo 165 Provincia de Buenos Aires


Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires
Artículo 165.

Corresponde al Departamento Ejecutivo:

1 Habilitar los libros que el Tribunal de Cuentas determine y consultar a éste sobre cuestiones contables.

2 Presentar al Concejo antes del 1 de marzo de cada año, la rendición de cuentas sobre la percepción e inversión de los fondos de la Municipalidad, según las normas que establezca el Tribunal de Cuentas.

3 Practicar balances trimestrales de tesorería y de comprobación y saldos, y darlos a conocer fijando un ejemplar en el tablero para publicidad que toda Municipalidad deberá habilitar en su sede.

Cuando existan organismos descentralizados, sus balances se darán a conocer simultáneamente con los de la Administración Central.

4 Remitir al Tribunal de Cuentas un ejemplar del balance trimestral dentro de los quince (15) días del siguiente mes, justificando su publicación.

5 Presentar al Departamento Deliberativo, juntamente con la rendición de cuentas, la memoria y el balance financiero del ejercicio vencido, remitiendo al Tribunal de Cuentas y a la Dirección Provincial de Asuntos Municipales un ejemplar autenticado.

6 Publicar semestralmente a efectos de informar a la población, en un diario o periódico de distribución local, durante tres (3) días, una reseña de la situación económica-financiera de la Municipalidad y de sus programas de servicios; unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron, y anualmente, la Memoria General, en la forma que determine la reglamentación. Asimismo remitirá copia autenticada de la documentación mencionada al Gobierno Provincial a través de la Subsecretaría de Asuntos Municipales.

7 Imprimir las ordenanzas impositivas y el presupuesto, remitiendo ejemplares autenticados al Tribunal de Cuentas.

Los libros serán rubricados en la primera hoja por el Presidente y un vocal del Tribunal de Cuentas; y por un vocal las sucesivas.



Provincia de Buenos Aires Artículo 165 Ley orgánica de las municipalidades
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...300
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse