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Ley Orgánica de Comunas Artículo 120 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 120.

Los Presidentes de las Comisiones Comunales, entregarán también a cada mesa dos registros de electores debidamente confrontados con el padrón electoral por el Presidente y Secretario de la Comisión, y autenticados por ellos, como asimismo por el primer candidato de cada lista proclamada que manifestare su voluntad de hacerlo. Dichos registros estarán en el local de la Comisión, desde cuarenta y ocho horas antes del acto electoral, a fin de que los partidos o los candidatos puedan comprobar si no contienen errores. Estarán firmados en cada página por el Presidente y Secretario de la Comisión y tendrán la fórmula siguiente:

" Distrito ....... Mesa Nro. ...... en .......... a las .....

horas, reunidos los Vocales .......... designados como titulares y supleentes de esta mesa receptora de votos, se procedió a la constitución de la misma con los Vocales don .........., don ......

... y don .......... quines designaron Presidente por ............

. votos al Vocal don .......... ( firmas ). Firmada esta parte del acta se comenzó de inmediato a la recepción del voto a los siguientes electores ".

Nro. de la Inscripción .........................................

Nombre del Elector ..............................................

Votó ...........................................................

Observaciones ...................................................

Terminada la nómina de electores en el registro, continuará la fórmula impresa o manuscrita, en los siguientes términos: " Siendo las ..... horas, el Presidente declaró terminado el acto electoral, y no haciéndose observaciones por los señores Vocales a ese respecto, se procedió a pasar rayas a las líneas correspondiente a los electores que no han votado, resultando que se han recibido: ........ ( aquí el número con letras ) votos. No se recibieron los votos de los electores don ..........., etc., entregándose a cada uno el certificado respectivo. Con lo que terminó esta segunda parte del acto, firmando el Presidente, Vocales y testigos presentes ".



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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