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Ley Orgánica de Comunas Artículo 117 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 117.

Dictado el decreto de convocatoria, la Junta de Mayores Contribuyentes procederá en reunión que se celebrará el día, hora y lugar anunciado con tres días por lo menos de anticipación a sortear entre los electores inscriptos de cada serie del padrón, que sepan leer y escribir, los Vocales que formarán las mesas receptoras de votos después de eliminados los componentes de la Junta. Cada mesa se compondrá de tres Vocales titulares y tres suplentes, debiendo funcionar con la asistencia de tres miembros;

los suplentes sustituirán a los titulares en el orden que fueran designados. El cargo de Vocal es irrenunciable y la ausencia injustificada hará pasible al inasistente de una multa de trescientos pesos.

En el mismo acto procederán igualmente a señalar los sitios en que funcionarán las mesas receptoras de votos, prefiriéndose al efecto las oficinas públicas y escuelas.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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