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Ley Orgánica de Comunas Artículo 108 Provincia de Santa Fe


Ley Orgánica de Comunas Santa Fe
Artículo 108.

Las resoluciones de la Junta de Tachas incluyendo o excluyendo a un elector del padrón, revestirán el carácter de definitivas. Sin perjuicio de ello, el elector que considerara lesionadossus derechos cívicos en razón de dolo o de mala fe por parte de aquélla, podrá deducir acusación contra los miembros de la misma ante el juez de sentencia en turno de la circunscripción correspondiente, en cuyo caso si se comprobaran los hechos aducidos deberá imponerse a los acusados la pena de mil pesos de multa a cada uno, con más las costas del proceso, o en su defecto, seis meses de prisión. El trámite del juicio será el previsto en la Ley Electoral de la Provincia. Si la acusación se rechazara por improbada, se impondrá al acusador la pena establecida en el párrafo anterior si resultare maliciosa.



Provincia de Santa Fe Artículo 108 Ley Orgánica de Comunas
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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