Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 144 Provincia de Buenos Aires
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires
Artículo 144.
Sustitúyese el artículo 15 de la Ley 13.406 y modificatorias, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15. Encontrándose firme la sentencia de remate todo traslado será por el plazo de dos (2) días hábiles y se notificará exclusivamente en el domicilio electrónico de quienes lo hubieran constituido o en los estrados del juzgado.
Si no existieren sumas líquidas embargadas la actora, con la sola denuncia del monto actualizado de la deuda, podrá solicitar las medidas ejecutorias que estime pertinentes que se dispondrán sin más trámite.
Si existieren sumas líquidas embargadas, la actora practicará liquidación de capital e intereses. Aprobada la liquidación y resultando suficientes los montos embargados se transferirán a la cuenta que denuncie la actora. Luego de transferidos los fondos que resulten cancelatorios del crédito ejecutado se regularán honorarios profesionales y se practicará liquidación de las restantes tasas, costos y costas.
Si las sumas líquidas embargadas fueren insuficientes se procederá a la venta de los bienes embargados del deudor o a embargar nuevos bienes que denuncie la actora conforme se prevé en los artículos 16 y siguientes.
A los fines de la venta en subasta se designará martillero al que proponga el actor, por auto, que se notificará en la forma prevista en el artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial. El ejecutado sólo podrá recusar con causa al martillero dentro del tercer día de notificada su designación.
Se exceptúa de lo previsto en el presente artículo y concordantes, la ejecución de sentencias de remate que hubieren sido dictadas en apremios por créditos fiscales provenientes de tributos cuya autoridad de aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), en cuyo caso, la ejecución de la sentencia podrá ser llevada a cabo, a opción del actor, conforme lo previsto en el Código Fiscal -Ley 10.397 y modificatorias-."
Provincia de Buenos Aires Artículo 144 Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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