< Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024

Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Artículo 95 Provincia de Buenos Aires


Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2024 Buenos Aires
Artículo 95.

Sustitúyese el artículo 91 del Código Fiscal -Ley N° 10.397 (Texto Ordenado 2011) y modificatorias- por el siguiente:

"ARTÍCULO 91. Cuando se hubiere aplicado la sanción de decomiso de los bienes transportados, la misma quedará sin efecto si el/la propietario/a, poseedor/a, transportista o tenedor/a de los bienes, dentro del plazo establecido en el artículo 88, acompañara la documentación exigida por la Autoridad de Aplicación, cuya ausencia hubiera dado origen a la infracción y abonara una multa equivalente al ochenta por ciento (80 %) del valor de los bienes la que, en ningún caso, podrá ser inferior a pesos ciento cuarenta y siete mil seiscientos ($147.600), renunciando a la interposición de los recursos administrativos y judiciales que pudieran corresponder. A los efectos de la graduación de la multa, se entenderá por valor de los bienes al precio de venta de los mismos estimado por la Autoridad de Aplicación al momento de verificarse la infracción, facultándosela para disponer con carácter general los mecanismos y parámetros a considerar a tales efectos".



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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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