Ley impositiva Artículo 5 Provincia de Formosa
Ley impositiva Formosa
Artículo 5.
El Impuesto de Sellos establecido en el Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, se liquidará y abonará de acuerdo a las siguientes alícuotas y montos que se fijen en el presente Título.Salvo los casos expresamente previstos en la Ley, los importes y cuotas fijas se mencionan en Unidades Tributarias (U.T.), cuyo valor y eventual actualización se regula en el artículo 62 de la presente Ley.
Provincia de Formosa Artículo 5 Ley impositiva
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pito
:-----D
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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