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Ley impositiva Artículo 46 Provincia de Formosa


Ley impositiva Formosa
Artículo 46.

Los distintos trámites que se realicen ante el Registro Público de Comercio, abonarán las siguientes tasas:

1. Inscripciones:

a. Sociedades: el cinco por mil (5%0) sobre el capital denunciado en los respectivos instrumentos constitutivos.

b. De instrumentos públicos o privados que aclaren, rectifiquen otros ya inscriptos sin alterar su valor, término o naturaleza y las rescisiones de contratos: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

c. De modificaciones de capital y cesión de parte en contratos sociales, el dos por mil (2%0) sobre el incremento del capital, fijándose una Tasa mínima de Quince Unidades Tributarias (15U.T.).

d. De cesión de cuotas y acciones: el Ocho por mil (8%0) sobre el capital cedido.

e. De disolución y liquidación de sociedades: el Ocho por mil (8%0) sobre el capital a dividir.

f. De comerciante en la matrícula: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

g. De Gestores, martilleros, corredores, comisionistas y todo auxiliar de comercio: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

2. Rubricación de Libros:

a. Hasta 200 folios: Cinco Unidades Tributarias (5U.T.).

b. Más de 200 folios: Diez Unidades Tributarias (10U.T.).

3. Testimonios:

Por cada testimonio o informe que expida el Registro Público de Comercio: Dos Unidades Tributarias (2U.T.).

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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