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Ley Impositiva Ejercicio 2020 Artículo 14 Provincia de Mendoza


Ley Impositiva Ejercicio 2020 Mendoza
Artículo 14.

A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, introdúcense al Código Fiscal vigente las siguientes modificaciones:

a) Incorpórese como inciso 41 al artículo 238, el siguiente:

"El Instituto de Desarrollo Comercial (IDC), el Instituto de Desarrollo Rural (IDR) y el Instituto de Desarrollo Industrial, Tecnológico y de Servicios (IDITS) por los contratos que celebren. En estos casos, la obligación fiscal se limitará a la cuota que corresponda al contratante no exento." b) Sustitúyase el inciso 4. del artículo 306, por el siguiente:

"En los procesos laborales dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia que recaiga.

El tribunal no podrá autorizar pago alguno a favor del o los condenados en costas y sus letrados, hasta tanto se acredite el pago de la Tasa de Justicia con más las multas e intereses que correspondan.

Cuando la Tasa de Justicia no haya sido pagada en término, se deberá notificar esa circunstancia a la Administración Tributaria Mendoza." c) Derógase el inciso 34 del artículo 189.

d) Sustitúyase el primer párrafo del artículo 178, por el siguiente:

"Para las operaciones efectuadas por comisionistas; consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de operaciones análogas, cualquiera sea el medio utilizado (físico, electrónico por medio de plataformas digitales), cuando actúen por cuenta y nombre de terceros, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del periodo fiscal y los importes que corresponden en el mismo a sus comitentes."



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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