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Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 19 Provincia de San Luis


Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 19.

DETERMINACIÓN DEL MONTO DE FACTURACIÓN ANUAL El monto total de facturación anual establecido en el Inciso "Límites" del Artículo anterior, debe considerarse por contribuyente, por todas sus actividades y por todas las sucursales que posean, estén o no ubicadas en la provincia de San Luis.

Los contribuyentes que inicien actividad en el presente ejercicio, y opten por la alícuota especial, a los fines de determinar el monto de facturación anual con forme a lo establecido en el Artículo 18, Inciso 3.a, deberán realizar la proyección de sus ingresos anuales al CUARTO (4º) mes de iniciada la actividad. Si de la pro yección surgiera un monto superior al límite establecido no podrá continuar con el beneficio al que se acogió al inscribirse, debiendo en consecuencia realizar el recalculo de su impuesto a la alícuota general establecida en el Artículo 14° de la presente y cancelar de manera inmediata las diferencias de impuesto adeudadas y los intereses que pudieran corresponder. A tal fin la Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá intimar por un plazo de diez (10) días al contribuyente. Transcurrido dicho plazo sin que el contribuyente cancele su obligación, se emitirá la correspondiente boleta de deuda y se procederá sin más, al inicio de la ejecución por apremio previsto en el Título Décimo Primero, Capítulo 1° del Código Tributario.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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