Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 Artículo 16 Provincia de San Luis
Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026 San Luis
Artículo 16.
Cuando un mismo contribuyente desarrolle DOS (2) o más actividades sujetas a un mismo tratamiento fiscal e igual alícuota, y sus ingresos para el ejercicio anterior no superen los PESOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($10.400.000,00) podrá agrupar las bases imponibles en las Declaraciones Juradas. En tales casos, se deberá consignar el código de la actividad de mayor significación fiscal. No será de aplicación el presente para las actividades con mínimos especiales establecidos en el Artículo 23.
Provincia de San Luis Artículo 16 Ley impositiva anual para el ejercicio fiscal 2026
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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