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Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 73 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 73.

Facultades de la Autoridad de aplicación de la Ley Nº VI-0159-2004 CÓDIGO DE AGUAS. La Autoridad de aplicación queda facultada para:

a. Liquidar y cobrar por $/hora el agua superficial cuando no pueda determinarse el caudal por m3 o por hectárea, un monto de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120,00) la hora.

b. Establecer la metodología de cobro del agua a POBLACIONES, en función de la infraestructura existente y la ubicación geográfica cuando no se pueda determinar por m3, para lo cual deberá justificarse y emitirse las resoluciones correspondientes.

c. Disponer aumentos y/o disminuciones sobre los valores básicos establecidos, atendiendo a la distribución, comercialización, aplicación, zona geográfica e infraestructura afectada al suministro del agua cruda, previa justificación técnica, social y/o económica.

d. Establecer excepciones parciales o totales en el cobro del consumo para uso sanitario y doméstico, en virtud de la función social del agua, a usuarios de escasos recursos; previo análisis socio-económico y resolución fundada emitida por San Luis Agua S.E.

e. Liquidar y cobrar por DOTACION y/o ESTIMACIÓN, en los acueductos entubados, cuando no se tengan datos ciertos de volumen en m3.

f. Liquidar y cobrar por CONSUMO PRESUNTO, en el caso que correspondiere, cuando no se disponga de ningún tipo de valores.-

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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