< Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021

Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 Artículo 13 Provincia de San Luis


Ley Impositiva Anual para el Ejercicio 2021 San Luis
Artículo 13.

Establecer para el año 2021 el calendario fiscal de vencimientos del Impuesto Inmobiliario: Inmobiliario Urbano y Sub-urbano: Pago contado 31/03/2021 1º cuota 15/03/2021 2º cuota 15/04/2021 3º cuota 17/05/2021 4º cuota 15/06/2021 5º cuota 15/07/2021 6º cuota 17/08/2021 7º cuota 15/09/2021 8º cuota 15/10/2021 9º cuota 15/11/2021 10º cuota 15/12/2021 Inmobiliario Rural: Pago contado 31/05/2021 1º cuota 17/05/2021 2º cuota 15/07/2021 3º cuota 15/09/2021 4º cuota 15/11/2021 5º cuota 20/12/2021 La Dirección Provincial de Ingresos Públicos podrá modificar el calendario de pago de la opción contado y de las cuotas con justificación de causa inherente a la Dirección. Se fijarán nuevos vencimientos para aquellos inmuebles por los que se haya solicitado y les corresponda alguno de los beneficios del Artículo 7º ó de beneficios otorgado Leyes especiales, y en aquellos casos en que por incorporación o modificación masiva de padrones el impuesto no se haya determinado oportunamente. El presente calendario no será de aplicación para los casos en que el primer año del pago del Impuesto Inmobiliario, deba ser determinado en forma proporcional teniendo en cuenta la fecha de posesión de la vivienda (Artículo 162 del Código Tributario Provincial Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias). Para estos casos los titulares de dichas viviendas tendrán un plazo máximo de DOS (2) meses a partir de la posesión del inmueble, para regularizar esta situación en la Dirección Provincial de Ingresos Públicos, acompañando toda la documentación que sea requerida al efecto; vencido este término, comenzarán a regir todos los recargos que establece el Código Tributario Ley Nº VI-0490-2005 y sus modificatorias (intereses, recargos y/o multas). Facultar a la Dirección Provincial de Ingresos Públicos a establecer toda norma necesaria a los efectos del presente artículo.-

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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