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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 95 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 95. MINISTERIO DE TRABAJO

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Ministerio de Trabajo, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe


1.- Por pedidos de juntas médicas y visaciones:

1.1.- Por cada pedido de junta médica por discrepancia a cargo del empleador:.............................................. $ 410,00 1.2.- Por cada pedido de visación de exámenes preocupacionales a cargo del empleador:.................................... $ 250,00 2.- Por acuerdos conciliatorios llevados a cabo ante el Ministerio de Trabajo derivados de conflictos:

2.1.- Acuerdos individuales y plurindividuales, a cargo del empleador, dentro de las setenta y dos (72) horas de celebrado:

2.1.1.- De los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, debe abonar sobre el monto total del acuerdo:................. 2,50% 2.1.2.- Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado:

......................................................$ 325,00 2.2.- Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe abonar sobre el monto total del acuerdo, con un máximo de Pesos Cuatro Mil Ochocientos Cincuenta Quinientos ($ 4.850,00):............................... 2,50% 3.- Por acuerdos espontáneos de presentación conjunta ante el Ministerio de Trabajo:

3.1.- Acuerdos individuales y plurindividuales a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado:

3.1.1.- De los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, debe abonar sobre el monto total del acuerdo:.................................................. 2,40% 3.1.2.- Acuerdos sin contenido económico o de monto indeterminado:......................................... $ 200,00.- 3.2.- Acuerdos colectivos de los que surja el pago de un monto determinado de dinero o determinable, si fuere parcialmente en especie, tanto en el caso que se trate de sumas de carácter remunerativo o no remunerativo (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo), o cuando coexistan ambas, a cargo del empleador dentro de las setenta y dos horas (72) de celebrado, debe abonar sobre el monto total del acuerdo, con un máximo de Pesos Cuatro Mil Sesenta ($ 4.060,00):.........................2,40%

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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