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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 89 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 89. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA Dirección General de Control de la Industria Alimenticia

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Proyecto de aprobación de rotulado por cada producto, nuevo/
renovación:...........................................$ 200,00

2.- Certificado de inscripción de establecimientos elaboradores,
fraccionadores, expendedores y depositarios de los productos comprendidos en la legislación vigente, nuevo/renovación:
2.1.- De hasta cinco (5) empleados:............................................$ 700,00
2.2.- De más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados:............................................$1.700,00
2.3.- De más de sesenta (60) empleados: ......................................................$2.600,00
3.- Certificado de inscripción de todo producto alimenticio, nuevo/
renovación:

3.1.- De hasta cinco (5) empleados:.............................................$ 300,00

3.2.- De más de cinco (5) y hasta sesenta (60) empleados:.$ 450,00
3.3.- De más de sesenta (60) empleados: ..................$ 600,00
4.- Notas de solicitudes generales: ......................$ 160,00
5.- Proyecto de mejoras/cronograma del establecimiento:
5.1.- Primera presentación proyecto de mejoras/cronograma del establecimiento posterior a la auditoría realizada en el EEA.......................................................$ 400,00
6.- Extensión de certificados:
6.1.- Certificado de rotulación erróneo:..................$1.000,00
6.2.- Constancia de aptitud de envases: ..................$ 900,00
6.3.- Constancia de habilitación de transporte:...........$ 650,00
6.4.- Constancia de cumplimiento de buenas prácticas de manufacturas por auditoría:..............................$3.500,00
6.5.- Certificado de libre venta:.........................$ 900,00
6.6.- Certificado de productos elaborados en otras jurisdicciones:..........................................$1.000,00
7.- Inscripción de Dirección Técnica de establecimientos elaboradores, fraccionadores, expendedores depositarios, exportador e importador:..........................................$ 900,00



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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