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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 82 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 82. Dirección de Inspección de Personas Jurídicas

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Sociedades por Acciones:

1.1.- Constitución, transformación, subsanación y adecuación voluntaria (artículo 124 - Ley General de Sociedades), modelo redactado por el ciudadano:.........................$ 1.300,00

1.2.- Inscripción de bienes registrables, por cada bien:..$ 260,00

1.3.- Presentaciones fuera de término:

1.3.1.- Incumplimiento del plazo de presentación de la documentación posterior a la asamblea que considere estados contables de ejercicios, más de quince (15) días de atraso:................................................$ 1.100,00

1.3.2.- Por cada estado contable considerado fuera de término:
........................................................$1.100,00

1.4.- Sociedades extranjeras:

1.4.1.- Inscripción y cancelación de sociedades extranjeras en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley General de Sociedades:.............................................$1.700,00

1.4.2.- Presentación de estados contables de ejercicios, por cada uno (artículo 120 de la Ley General de Sociedades): Cero coma Diez por Ciento (0,10%) del patrimonio neto, con un importe máximo de Pesos Diez Mil Quinientos ($ 10.500,00) y un importe mínimo de Pesos Un Mil Doscientos Setenta y Cinco ($ 1.275,00).

1.4.3.- Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de balance anual de sucursal, más de quince (15) días de atraso:.........................$ 1.275,00

1.5.- Informes, certificados y copias:

1.5.1.- Informe del estado de la sociedad en cuanto a sus presentaciones y certificado de estado de trámite:....$ 170,00

1.5.2.- Copias certificadas de actas, estatutos, estados contables o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja:................$ 25,00

2.- Asociaciones Civiles y Fundaciones:
2.1.- Constitución, modelo redactado por el ciudadano:....$ 120,00

2.2.- Copias certificadas de actas, estatutos, estados contables o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja:................................$ 15,00

3.- Registro Público:

3.1.- Constitución o modificación de sociedades no accionarias (Sociedad Colectiva, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad de Capital e Industria, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedades de la Sección IV del Capítulo I de la Ley General de Sociedades):............................................$ 1.000,00

3.2.- Constitución o modificación de agrupación de colaboración,
unión transitoria, consorcios de cooperación, fideicomiso y fondos de comercio:............................................$ 1.000,00

3.3.- Matrícula individual. Inscripción o cancelación de matrícula individual: ............................................$ 170,00

3.4.- Poderes y mandatos. Inscripción o cancelación de poderes y mandatos: ..............................................$ 170,00

3.5.- Anotación de concursos, quiebras y medidas cautelares:.............................................$ 275,00

3.6.- Rúbrica de libros. Toma de razón de resolución ordenando la
rúbrica:................................................$ 170,00

3.7.- Publicidad registral:

3.7.1.- Por informes mediante formularios normatizados no digitales:..............................................$200,00

3.7.2.- Por expedición de fojas certificadas, por cada foja:...................................................$ 25,00

4.- Reserva de denominación no digital:................$ 100,00

5.- Desarchivo de trámites: ...........................$ 200,00

6.- Desistimiento:.....................................$ 200,00

7.- Inspecciones/Veedurías. Por cada solicitud de asistencia de
veedor o inspector: ...................................$ 350,00

8.- Multas Ley Nº 8652: Las multas a que hace referencia el inciso
c) del artículo 14 de la Ley Nº 8652, se fijan en los siguientes montos:

8.1.- Sociedades por acciones:

8.1.1.- Para la primera infracción:....................$ 3.400,00

8.1.2.- Para la segunda infracción:....................$10.150,00

8.1.3.- Para la tercera y posteriores infracciones:....$ 30.500,00

8.2.- Asociaciones civiles y fundaciones. Por cada día de retraso desde el vencimiento del último requerimiento:.........$ 20,00

En las tasas retributivas de servicios del presente artículo se considerarán incluidas las tasas por fojas de actuación previstas en los puntos 2.1 - a 2.2- del artículo 68 de la presente Ley.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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