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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 75 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 75. Tasa Retributiva de Servicios - Ley Nº 1011

Por los servicios de grabado del número de dominio con carácter múltiple en automotores, ciclomotores y motocicletas, registradas en el ámbito de la Provincia de Córdoba -Ley Nº 10110- que se enumeran a continuación, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Grabado del número de dominio con carácter múltiple en:

1.1.- Vehículos, vehículos utilitarios, vehículos utilitarios de carga tipo pick-up, camiones, acoplados y colectivos o minibuses:...............................................$ 920,00.-

1.2.- Motovehículos y/o cuadriciclos:................... $ 460,00.-

1.3.- Por los servicios previstos en los puntos 1.1.- y 1.2.- de este artículo que sean solicitados por turno web por los comerciantes del rubro automotor, inscriptos como tales ante la Dirección General de Rentas y que se encuentren comprendidos en las instituciones que hayan suscripto sus correspondientes Convenios de Complementación en el marco del Programa Automotor Seguro, se abonará el Noventa por Ciento (90%) de las tasas retributivas establecidas en cada uno de dichos puntos.




Provincia de Córdoba Artículo 75 Ley Impositiva Año 2020
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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