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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 73 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 73. Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Dirección de Bomberos de la Policía de la Provincia, se pagarán las siguientes tasas:

Concepto Importe

1.- Visación de documentación, confección de proyectos, trámites
de inspección y elaboración de asesoramientos de servicios de protección contra incendios:

1.1.- Para riesgos 1 y 2:

1.1.1.- De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2:....$ 850,00

1.1.2.- De más de un mil (1.000) m2 en adelante: ...$ 2.000,00

1.2.- Para riesgos 3 y 4:

1.2.1.- De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000) m2:...$ 700,00

1.2.2.- De más de un mil (1.000) m2 y hasta cinco mil (5.000) m2:.................................................$ 2.100,00

1.2.3.- De más de cinco mil (5.000) m2 en adelante: . $ 3.000,00

1.3.- Para riesgos 5 y 6:

1.3.1.- De diez (10) m2 y hasta un mil (1.000)m2:......$ 550,00

1.3.2.- De más de un mil (1.000) m2:.................. $ 1.100,00

2.- Emisión de certificados provisorios y finales de inspecciones,
reconsideraciones, reinspecciones y finales de protección contra incendios, capacitación de lucha contra el fuego:...... $ 500,00

3.- Emisión de certificados por capacitación para brigadista industrial y en materia de autoprotección y lucha contra el fuego: .......................................................$ 1.500,00

4.- Organización, coordinación con otras instituciones, ejecución
y evaluación posterior de un simulacro:............... $ 28.100,00

5.- Certificación de polvorines para depósito de explosivos
clases A y B: ......................................... $15.000,00

6.- Certificación de condiciones de seguridad de depósitos de pirotecnia clases I y II: ............................. $ 6.500,00



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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