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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 32 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 32.

Los ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas on line, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros, deben tributar a la alícuota del Cuatro coma Setenta y Cinco por Ciento (4,75%) o a las siguientes alícuotas:

a) Del Cinco coma Cincuenta por Ciento (5,50%), en caso de resultar aplicable las disposiciones del artículo 40 de la presente Ley, o b) Del Tres por Ciento (3,00%), en caso de resultar aplicable las disposiciones del artículo 39 de la presente Ley.

Asimismo, los ingresos adicionales facturados por el seguimiento de la publicidad y el suministro a los usuarios de datos estadísticos derivados del evento publicitario, quedan sujetos a la alícuota establecida en el párrafo precedente.

El desarrollo de las actividades mencionadas en el presente artículo, y con el tratamiento establecido en los párrafos precedentes, deben incluirse dentro del Código de Actividades 731001 "Servicios de Comercialización de Tiempo y Espacio Publicitario" del Anexo I de la presente Ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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