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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 16 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 16. Actividades de intermediació

Los ingresos derivados de las actividades incluidas en los Códigos de Actividades que se detallan a continuación que sean obtenidos a través de comisiones, bonificaciones, porcentajes y/u otras retribuciones análogas, tales como consignaciones, intermediación en la compraventa de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de bienes de propiedad de terceros o actividades similares, deben tributar a la alícuota que se establece en la columna "Alícuota" del siguiente cuadro:

Cuadro Las restantes actividades de intermediación no comprendidas en el cuadro precedente, que perciban sus ingresos a través de las formas y/o medios indicados en el primer párrafo de este artículo, quedan alcanzadas a la alícuota del Cinco coma Cincuenta por Ciento (5,50%), en tanto no tengan un tratamiento especial en el Anexo I de la presente Ley o no corresponda la aplicación de las siguientes alícuotas:

a) Del Seis coma Cincuenta por Ciento (6,50%) en caso de resultar aplicables las disposiciones del artículo 40 de la presente Ley, o b) Del Tres coma Cincuenta por Ciento (3,50%) en caso de resultar aplicables las disposiciones del artículo 39 de la presente Ley.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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