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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 146 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 146.

El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá todas las medidas y dictará las normas que resulten necesarias para adecuar las alícuotas, escalas e importes fijos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos, en caso de una modificación, prorroga, suspensión y cambio en las condiciones y/o compromisos asumidos por las partes en el "Consenso Fiscal" de fecha 16 de Noviembre de 2017, entre el Estado Nacional, las Provincias signatarias del mismo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y su adenda -aprobados por las Leyes Nacionales Nros 27429 y 27469 y las Leyes Provinciales Nros 10510 y 10591-, tomando como referencia y/o límites la incidencia efectiva de tales tributos -con más los aportes y/o fondos adicionales que se recaudaban conjuntamente con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos-, según las previsiones contenidas en la Ley Impositiva Nº 10594 y demás normas, vigentes para la anualidad 2019. Todo ello con posterior ratificación por parte de la Legislatura Provincial.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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