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Ley Impositiva Año 2020 Artículo 13 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva Año 2020 Córdoba
Artículo 13.

Fíjase en la suma de Pesos Diecinueve Mil ($ 19.000,00) mensuales o Pesos Doscientos Veintiocho Mil ($ 228.000,00) anuales el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el inciso b) del artículo 178 del Código Tributario Provincial. Dichos importes también resultan de aplicación para el conjunto de inmuebles cuando la actividad de locación de inmuebles se encuadre en las previsiones del artículo 177 del Código Tributario Provincial.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso b) del artículo 178 del Código Tributario Provincial, que será aplicable para aquellos sujetos que solo realicen la actividad de locación de inmuebles.

Fíjase en Pesos Diecinueve Mil ($ 19.000,00) y en Pesos Doce Mil ($ 12.000,00), ambos mensuales, el monto establecido en los incisos j) y k), respectivamente, del artículo 212 del Código Tributario Provincial.

Fíjanse en A y B las categorías del Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes a que se refiere el inciso 37) del artículo 215 del Código Tributario Provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 13 Ley Impositiva Año 2020
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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