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Ley impositiva año 2018 Artículo 50 Provincia de San Juan


Ley impositiva año 2018 San Juan
Artículo 50.

Para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas desarrollada por contribuyentes radicados o no en la Provincia de San Juan, incluidas las cooperativas, la alícuota a aplicar será del tres por ciento (3,00%).

Los contribuyentes que desarrollen esta actividad y tengan sus bienes inmuebles situados en la Provincia de San Juan y sus vehículos radicados en la misma, y tengan pagado al 31 de Diciembre del año inmediato anterior el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, correspondiente a dichos bienes, que se encuentre vencido al 30 de Junio de dicho año, aplicarán la alícuota del uno con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75%).

En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a favor del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad citada para los contribuyentes radicados en la provincia, se aplicará a la totalidad de la base imponible determinada la alícuota del tres por ciento (3,00%).

La Dirección General de Rentas está facultada para determinar procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.



Provincia de San Juan Artículo 50 Ley impositiva año 2018
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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