Ley Impositiva año 2017 Artículo 50 Provincia de Río Negro
Ley Impositiva año 2017 Río Negro
Artículo 50.
Establécese una bonificación del quince por ciento (15%) sobre las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes del impuesto automotor o inmobiliario que optaren por el pago total anticipado del impuesto anual, dentro del primer bimestre del año 2017.
A la presente bonificación, se le adicionarán las establecidas en los artículos 46, 47 y 48, sólo para aquellos contribuyentes que tengan abonadas todas sus obligaciones fiscales al momento de efectuar el pago anual.
Provincia de Río Negro Artículo 50 Ley Impositiva año 2017
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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