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Ley Impositiva año 2015 Artículo 78 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 78. MINISTERIO DE TRABAJO

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por el Ministerio de Trabajo, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Por cada junta médica preocupacional, de discrepancias médicas o de homologación de incapacidades laborales, visación y fiscalización de exámenes preocupacionales a cargo del empleador: ...................................$ 140,00 2.- Por cargo de reproducciones de texto contenidos en instrumentos públicos solicitados por terceros con interés legítimo, sea personalmente o por vía de oficios de origen judicial con fines probatorios, por cada foja: ...$ 1,00 3.- Por acuerdos conciliatorios llevados a cabo ante el Ministerio de Trabajo: 3.1.- Por conflictos individuales, plurindividuales o colectivos el empleador, dentro de las setenta y dos (72) horas de celebrado el acuerdo, debe abonar sobre el monto del mismo, el:................................... 1,25% 3.2.- Por conflictos individuales, plurindividuales o colectivos sin monto o de monto indeterminado el empleador, dentro de las setenta y dos (72) horas de celebrado el acuerdo, debe abonar: ..................................$ 85,00 3.3.- Por acuerdos de sumas de dinero no remunerativos que se le otorgue al personal el empleador, dentro de las setenta y dos (72) horas de celebrado el acuerdo, debe abonar:................................... $ 650,00 3.4.- Por presentación conjunta de acuerdos espontáneos sobre indemnizaciones debidas por accidentes o enfermedades del trabajo, cuando exista dictamen de junta médica realizada en el Ministerio de Trabajo se debe abonar, dentro de las setenta y dos (72) horas, sobre el monto del acuerdo a cargo del depositante, el: 2,00% 4.- Por capacitación y formación de recursos humanos a terceros, a excepción de los programas de formación para trabajadores desocupados, por alumno y por curso: 4.1.- Por cada hora reloj:.....................$ 50,00 5.- Por capacitación y formación de empleados a cargo de sus empleadores, por alumno y por curso: 5.1.- Por cada hora reloj:.....................$ 50,00 6.- Por rúbrica de documentación laboral, libros y planillas: 6.1.- De los trámites de centralización de documentación laboral: 6.1.1.- Solicitud de centralización de documentación laboral en la Provincia de Córdoba: ...................$ 18,00 6.1.2.- Notificación de centralización de documentación laboral de otra provincia: .........................$ 18,00 6.1.3.- Cambio de domicilio de centralización de las centralizaciones de documentación laboral: ..... $ 11,00 6.1.4.- Notificación de altas/bajas de sucursales de las centralizaciones de documentación, por cada alta/baja: ............................................$ 11,00 6.2.- De la documentación laboral y trámites en general: 6.2.1.- Certificación de confección de libros en término conforme establece la Ley de Promoción Industrial: ........ $ 14,00 6.2.2.- Solicitud de cambio de domicilio de establecimiento único (multinota o manual): .............................$ 11,00 6.2.3.- Solicitud de cambio de sistema de registración de libros en general (multinota o manual):...................$ 11,00 6.2.4.- Rúbrica de planillas de horarios y descansos, por domicilio:.........................................$ 11,00 6.2.5.- Rúbrica de libro de inspección, por domicilio:.. $ 11,00 6.2.6.- Rúbrica de otros libros manuales (ej. libro de órdenes): .............................$ 11,00 6.2.7.- Rúbrica de libretas de trabajadores de transporte automotor de pasajeros, por cada una: ........... $ 11,00 6.2.8.- Rúbrica de otras libretas no comprendidas en los puntos precedentes, por cada una: ..........................$ 11,00 6.2.9.- Solicitud de certificado de extravío o siniestro de documentación laboral: ..............................$ 350,00 6.2.10.- Rúbrica de libro de sueldos manual: ........$ 49,00 6.2.11.- Libro sueldos y todo tipo de documentación laboral con registración mensual en sistema de hojas móviles: 6.2.11.1.- ... Hasta diez (10) trabajadores o hasta diez (10) fojas/hojas, pago mínimo: ................$ 11,00 6.2.11.2.-Con más de diez (10) trabajadores o más de diez (10) fojas/hojas, por cada foja/hoja excedente: ......... $ 1,00 6.2.11.3.- ..........Hojas móviles en soporte digital sin distinción de trabajadores u hojas:..................$ 0,75 6.2.12.- Solicitud de modificación de datos en general: ... $ 8,00 6.2.13.- Solicitud de desarchivo de documentación laboral y trámites en general: ...............................$ 8,00 6.2.14.- Solicitud de baja temporaria o definitiva de empleadores: ............................. $ 8,00 6.2.15.- Alta empleador - empadronamiento on line: ...$ 35,00 7.- Del área de condiciones y medio ambiente de trabajo: 7.1.- Comunicado de inicio de obra: ..................$ 175,00 8.- Servicio de expendio de Libreta de Conductor de Transporte Automotor de Pasajeros, para los trabajadores y empleadores no comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo que sea signataria la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (AOITA), conforme Resolución Nº 82/2014 el Ministro de Trabajo, por cada libreta: .......................$ 45,00.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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