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Ley Impositiva año 2015 Artículo 71 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 71. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO, MINERÍA Y DESARROLLO CIENTÍFICO TECNOLÓGICO Secretaría de Industria

Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con el Registro Industrial o con el Sistema de Información Industrial (SIIC) de la Provincia de Córdoba, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Inscripción/Reinscripción: 1.1.- Establecimiento industrial que inicie sus actividades o reinscripción de actividades en el operativo vigente (año 2015): 1.1.1.- Micro Empresa (Total facturación operativo año anterior -año 2014- hasta Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,00)):............................... $ 200,00 1.1.2.- Pequeña y Mediana Empresa (Total facturación operativo año anterior -año 2014- más de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($ 1.500.000,00) y hasta Pesos Ciento Ochenta y Tres Millones ($ 183.000.000,00)):$ 500,00 1.1.3.- Gran empresa (Total facturación operativo año anterior - año 2014- más de Pesos Ciento Ochenta y Tres Millones ($ 183.000.000,00): ..$ 2.000,00 A los fines de determinar la facturación a que refieren los puntos 1.1.1.- a 1.1.3.- de este artículo se tomará el total facturado sin considerar el Impuesto al Valor Agregado ni los Impuestos Internos, de corresponder. 1.2.- Establecimiento industrial que no haya cumplimentado con su correspondiente inscripción en los plazos previstos en la normativa vigente: 1.2.1.- Por cada operativo adeudado se abonará el ciento por ciento (100%) adicional a las tasas retributivas del punto 1.- de este artículo. 2.- Copias: 2.1.- Padrón completo del RIP o SIIC: ............Sin cargo 2.2.- Informes o cuadros estadísticos, por hoja: .Sin cargo

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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