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Ley Impositiva año 2015 Artículo 62 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 62. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTOS Secretaría de Agricultura

Por los servicios que se enumeran a continuación, relacionados con la aplicación de la Ley Nº 9164 - Productos Químicos o Biológicos de Uso Agropecuario- y su Decreto Reglamentario Nº 132/05, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Inscripción de: 1.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de agroquímicos: .................................$ 1.250,00 1.2.- Empresas expendedoras y/o distribuidoras, por cada boca de expendio y/o distribución a inscribir: 1.2.1.- Sin depósito:..........................$ 870,00 1.2.2.- Con depósito: .........................$ 1.240,00 1.3.- Asesores fitosanitarios:.................$ 300,00 1.4.- Depósitos de agroquímicos: ..............$ 750,00 1.5.- Centros de acopio principal de envases: .$ 225,00 1.6.- Plantas de destino final de envases agroquímicos: .....................................$ 670,00 1.7.- Empresas aeroaplicadoras: ...................$ 1.100,00 1.8.- Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas: ..................................$ 670,00 1.9.- Empresas aplicadoras terrestres de arrastre: $ 230,00 1.10.- Aplicadores mochilas manuales: .............Sin cargo 1.11.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas: ..........................................$ 1.250,00 1.12.- Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas:................................. $ 950,00 1.13.- Depósitos de productos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales: ...........................$ 375,00 1.14.- Empresas de control de plagas urbanas: .....$ 400,00 1.15.- Asesores biosanitarios: ....................$ 300,00 2.- Habilitación anual de: 2.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de agroquímicos: .....................................$ 450,00 2.2.- Empresas expendedoras o distribuidoras, por cada boca de expendio o distribución a habilitar: 2.2.1.- Expendio sin depósito:.....................$ 450,00 2.2.2.- Expendio con depósito:.....................$ 590,00 2.3.- Asesores fitosanitarios:.................... $ 90,00 2.4.- Depósitos de agroquímicos: ..................$ 450,00 2.5.- Centros de acopio principal de envases: .....$ 190,00 2.6.- Plantas de destino final de envases agroquímicos: .....................................$ 380,00 2.7.- Empresas aeroaplicadoras, por cada avión a habilitar: ......................................$ 320,00 2.8.- Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas, por cada máquina a habilitar: .........................$ 220,00 2.9.- Empresas aplicadoras terrestres de arrastre, por cada máquina a habilitar: ..............................$ 190,00 2.10.- Aplicadores mochilas manuales: .............Sin Cargo 2.11.- Actividades de plagas urbanas: 2.11.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas: ...................................$ 450,00 2.11.2.- Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas: ...................................$ 450,00 2.11.3.- Depósitos de productos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales: ................................ $ 220,00 2.11.4.- Empresas de control de plagas urbanas: ...... $ 220,00 2.11.5.- Asesores biosanitarios:.................. $ 100,00 2.11.6.- Aplicadores mochilas manuales: ...........Sin Cargo 3.- Reinscripción: 3.1.- Los sujetos alcanzados por el artículo 4º de la Ley Nº 9164 que solicitaron la baja o que hayan sido dados de baja de oficio y que hubieran seguido en actividad, deberán abonar las tasas retributivas previstas en el punto 1.- para su categoría, por cada año que estuvieron fuera del sistema y hasta el año de la reinscripción inclusive. 4.- Tasa por Inspección, excepto lo previsto en el punto 3.1.- del presente artículo: ......... $ 1.600,00 4.1.- Tasa por Inspección de centros de acopio principal de envases: ....................................$ 375,00 5.- Solicitud de baja de: 5.1.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de agroquímicos: .....................................$ 620,00 5.2.- Empresas expendedoras o distribuidoras, por cada boca de expendio o distribución a inscribir: ............ $ 500,00 5.3.- Asesores fitosanitarios:.....................$ 190,00 5.4.- Depósitos de agroquímicos: ..................$ 190,00 5.5.- Centros de acopio principal de envases: .....$ 110,00 5.6.- Plantas de destino final de envases agroquímicos: .....................................$ 340,00 5.7.- Empresas aeroaplicadoras: ...................$ 560,00 5.8.- Empresas aplicadoras terrestres autopropulsadas: ..................................$ 340,00 5.9.- Empresas aplicadoras terrestres de arrastre: $ 110,00 5.10.- Aplicadores mochilas manuales: ............Sin Cargo 5.11.- Elaboradores, formuladores o fraccionadores de productos químicos o biológicos para el control de plagas urbanas:...........................................$ 500,00 5.12.- Empresas expendedoras o distribuidoras de productos químicos biológicos para el control de plagas urbanas: ..........................................$ 500,00 5.13.- Depósitos de productos químicos o biológicos para plagas urbanas no comerciales: ...........................$ 190,00 5.14.- Empresas de control de plagas urbanas: .....$ 200,00 5.15.- Asesores biosanitarios: ....................$ 190,00 Los centros de acopio principal de envases pertenecientes a municipios y comunas están exentos del pago de la tasa por inscripción y habilitación anual fijadas en este artículo. Las tasas retributivas de servicios previstas en el presente artículo serán percibidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que en el futuro lo sustituya. No obstante, las tasas previstas en los puntos 1.8.- y 1.9.- para las inscripciones, y en los puntos 2.8.- y 2.9.- para las habilitaciones, podrán ser percibidas por los municipios y comunas sólo cuando éstos hayan suscripto o suscriban en el futuro el correspondiente convenio Provincia - Municipios o Comunas. El producido de las tasas percibidas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentos o el organismo que en el futuro lo sustituya, se destinará a la "cuenta especial" creada por la Ley No 9164 a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma y su Decreto Reglamentario No 132/05. En los casos de inscripción por primera vez en los registros públicos creados por la Ley No 9164 y su Decreto Reglamentario No 132/05, se deberá abonar en forma conjunta la tasa correspondiente a inscripción y habilitación anual.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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