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Ley Impositiva año 2015 Artículo 38 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 38.

Fíjanse como montos exentos, según lo establecido por el artículo 282 del Código Tributario Provincial, los siguientes: Punto 1.-: hasta $ 370.000,00 del monto de emisión. Punto 2.-: hasta $ 200.000,00 en concepto de premios.Punto 3.-: hasta $ 200.000,00 en concepto de premios. La Autoridad de Aplicación podrá autorizar más de un (1) evento exento por año calendario a una misma entidad dentro de un mismo agrupamiento, siempre que el acumulado anual no supere el margen establecido precedentemente para cada caso. No se autorizarán eventos exentos de diferentes agrupamientos a una misma entidad por año calendario.

Provincia de Córdoba Artículo 38 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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