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Ley Impositiva año 2015 Artículo 29 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 29.

Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer las aperturas y desagregaciones de los códigos de actividades económicas referidas en el presente Capítulo, que se aplicarán en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y las formalidades y plazos a cumplimentar por los contribuyentes a los fines de encuadrarse en las prescripciones del artículo 25 de esta Ley. Asimismo, se faculta a la referida Dirección para disponer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el Código Único de Actividades Convenio Multilateral -CUACM-, aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y la que se establece para la Jurisdicción de Córdoba por aplicación de la presente Ley. Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de encuadrar sus actividades, deberán respetar la clasificación y/o codificación de las actividades económicas dispuestas por los artículos 17 y 20 de la presente Ley, independientemente de las estructuras, definiciones y/o principios básicos de ordenamiento y agrupamiento de actividades efectuadas para fines de carácter estadístico, quedando la misma sujeta a las disposiciones legales que la regulan.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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