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Ley Impositiva año 2015 Artículo 28 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 28.

Establécense, a los fines dispuestos en el inciso 26) del artículo 208 del Código Tributario Provincial, los siguientes requisitos: a) Reciprocidad del beneficio: el municipio o comuna en el que se desarrolle la actividad exima a los micro-emprendimientos del tributo que incida en su jurisdicción sobre las actividades comerciales, industriales y/o de servicios; b) Realizar la inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro de los treinta (30) días corridos siguientes al inicio de actividades; c) Acreditar la inscripción municipal en forma previa a la referida en el inciso b) de este artículo; d) La actividad se desarrolle con un máximo de hasta un (1) empleado, y e) Acreditar inscripción, de corresponder, en el registro que al efecto se establezca.

Provincia de Córdoba Artículo 28 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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