< Ley Impositiva año 2015

Ley Impositiva año 2015 Artículo 27 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 27.

Fíjanse en los siguientes los conceptos correspondientes al Régimen Especial de Tributación del artículo 213 del Código Tributario Provincial: Concepto Importe 1.- Monto del Activo: ......................$ 24.570,00 2.- Impuesto fijo: por mes los contribuyentes abonarán los importes que se indican a continuación: 2.1.- Actividades comprendidas en los incisos 1) -a excepción del caso a que se refiere el artículo 28 de la presente Ley- y 2):..................... $ 71,43 2.2.- Actividades comprendidas en los incisos 3), 4), 5) y 6):............................ $ 100,00 3.- Se excluyen del Régimen Especial de Tributación a aquellos contribuyentes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Ley Nacional Nº 25.865- cuya sumatoria de ingresos brutos para el ejercicio fiscal 2014, atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas -incluidas las que corresponderían a las exentas y/o no gravadas-, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, supere la suma de: 3.1.- Locaciones y prestaciones de servicios: $ 144.000,00 3.2.- Resto de actividades: ...............$ 240.000,00 Cuando se trate de contribuyentes que tributen por el Régimen Especial previsto en el presente artículo y que desarrollen más de una actividad encuadrada en el mismo con diferentes montos de impuesto fijo, deberán tributar el importe más elevado.

Provincia de Córdoba Artículo 27 Ley Impositiva año 2015
Artículo 1 ...25 26 27 28 29 ...132
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse