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Ley Impositiva año 2015 Artículo 21 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 21.

La alícuota dispuesta para la actividad de la "Construcción" prevista en el Código 40000 del artículo 17 de la presente Ley será de aplicación para los ingresos provenientes de dicha actividad realizada directamente o a través de terceros sobre inmuebles propios y/o ajenos. Los ingresos provenientes de reparaciones y/o trabajos de mantenimiento y/o conservación de obras, cualquiera sea su naturaleza, aun cuando quedaren incluidos dentro de la codificación prevista en las disposiciones legales pertinentes como actividad de la construcción, quedan comprendidos en el Código 41000.

Provincia de Córdoba Artículo 21 Ley Impositiva año 2015
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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