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Ley Impositiva año 2015 Artículo 100 Provincia de Córdoba


Ley Impositiva año 2015 Córdoba
Artículo 100. AGENCIA CÓRDOBA TURISMO SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA

Por los servicios que se enumeran a continuación, prestados por la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta, se pagarán las siguientes tasas: Concepto Importe 1.- Por inscripción de establecimientos de alojamientos turísticos ubicados en toda la Provincia: 1.1.- Para aquellos establecimientos con la modalidad de alojamientos en habitaciones, por aplicación de la Ley No 6483 y su Decreto Reglamentario No 1359/00: 1.1.1.- Hasta diez (10) habitaciones: .................... $ 260,00 1.1.2.- Por cada habitación adicional: ..................... $ 35,00 1.2.- En el caso de alojamientos con modalidad de apart hotel, apart cabaña, conjunto de casas o departamentos y complejos, por aplicación de la Ley No 6483 y su Decreto Reglamentario No 1359/00: 1.2.1.- Hasta tres (3) unidades habitacionales:..... $ 260,00 1.2.2.- Por cada unidad habitacional adicional: .... $ 50,00 1.3.- Por inscripción de camping, por aplicación de la Ley Nº 6483 y su Decreto Reglamentario Nº 6658/86: .............................................. $ 260,00 1.4.- Por inscripción de colonia de vacaciones, por aplicación del Decreto No 3131/77: .......... $ 260,00 1.5.- Por inscripción en el Registro de Operadores de Turismo Estudiantil o su renovación, conforme a las Resoluciones No 133/87, No 21/93 y No 78/93 de la Ex-Secretaría de Turismo de la Provincia, actual Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: ........................................................ $ 260,00 1.6.- Por inscripción en el Registro de Prestadores de Turismo Alternativo, por aplicación del Decreto No 818/02 reglamentario de la Ley No 8801: ............................................. $ 130,00 1.7.- Por inscripción en el Registro de Prestadores de Turismo Idiomático, por aplicación de la Resolución No 259/07 de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: .................................. $ 130,00 1.8.- Por inscripción en el Registro de Turismo Rural, por aplicación de la Resolución No 214/06 reglamentaria del artículo 37 del Decreto No 1359/00: ... $ 260,00 2.- Por pedido de recategorización o reclasificación, por aplicación de la Ley No 6483 y su Decreto Reglamentario No 1359/00, se abonará el setenta por ciento (70%) de los montos establecidos para la inscripción. 3.- Inspecciones: 3.1.- Por las inspecciones que no conlleven un cambio de clase o categoría: ...................................... $ 200,00 3.2.- Por toda inspección solicitada por aplicación de la Ley Nacional No 18.829 y sus reglamentaciones: ..................................... $ 200,00 4.- Transferencias o cambios de titularidad: 4.1.- Por transferencia o cambio de titularidad de establecimientos comprendidos en los Decretos No 1359/00 y No 313/77: ............................... $ 200,00 4.2.- Por la transferencia o cambio de titularidad de camping: .............................................. $ 200,00 5.- Por evaluación de anteproyectos de establecimientos hoteleros: ............... $ 200,00 6.- Por solicitud de los beneficios previstos en la Ley No 7232: 6.1.- Por aplicación del artículo 15 de la Ley No 7232: ......................................... $ 2.600,00 6.2.- Por aplicación del artículo 3º de la Ley No 7232: ............................................. $ 350,00 7.- Por trámites varios no especificados: 7.1.- Camping:................................................... $ 140,00 7.2.- Colonias de vacaciones y establecimientos no categorizados:........................................... $ 140,00 7.3.- Establecimientos categorizados 1 a 3 estrellas:........................................... $ 200,00 7.4.- Establecimientos categorizados 4 estrellas: ................................................. $ 260,00 7.5.- Establecimientos categorizados 5 estrellas: ................................................. $ 330,00 8.- Otros trámites no contemplados: ...... $ 200,00

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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