< Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas

Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Artículo 23 Nacional


Ley General de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas Nacional
Artículo 23.

Toda persona apátrida que se encuentre legalmente en el territorio tiene derecho a que se le expida un documento de viaje que le permita salir y reingresar al país, a menos que se oponga a ello razones imperiosas de seguridad nacional o de orden público. Se deberá aplicar a la expedición del documento de viaje lo previsto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y sus anexos y los estándares pertinentes de la Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI).

Las autoridades diplomáticas o consulares argentinas, previa consulta a la CONARE sobre la vigencia del estatuto de persona apátrida, prorrogarán el documento de viaje o emitirán un documento que permita el retorno de la persona apátrida al territorio argentino.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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