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Ley general de expropiaciones Artículo 52 Provincia de Mendoza


Ley general de expropiaciones Mendoza
Artículo 52. JUEZ COMPETENTE

La demanda de retrocesión deberá deducirse ante el mismo Juez que intervino en el juicio de expropiación y, si este no hubiese existido por haberse llegado a acuerdo en la instancia administrativa, ante el juez que resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22. La acción se sustanciará conforme a las normas establecidas por el Código Procesal Civil para el proceso sumario, no pudiendo oponerse en ella la fuerza de la cosa juzgada de la sentencia expropiatoria.



Provincia de Mendoza Artículo 52 Ley general de expropiaciones
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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