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Ley electoral de la provincia Artículo 29 Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 29.

La Junta Electoral entregará, por medio del Correo y con destino al presidente/a de cada mesa electoral, los siguientes documentos y útiles: 1) Tres listas depuradas del padrón electoral que corresponda a la mesa. Las listas llevarán el número de la mesa, estando encabezadas y terminadas por las fórmulas impresas de las actas de apertura y clausura del comicio. Se harán con los nombres de los/as ciudadanos/as comprendidos/as en el padrón de la mesa respectiva y tendrán dos casillas: una delante de dichos nombres y otra en la margen derecha de la página: la primera para anotar si el/la ciudadano/a ha sufragado y la segunda para observaciones. Estas anotaciones se harán en las columnas de dos registros. Uno de los ejemplares de estas listas se fijará en cada recinto designado para la elección, antes que este empiece, en lugar bien visible y de fácil acceso. 2) Una urna con los implementos necesarios para ser cerrada y sellada por las autoridades de mesa y fiscales de los partidos intervinientes, previa constatación de que reúna los requisitos legales. 3) Sobres opacos a los fines previstos en el Artículo 48. 4) Los talonarios de Boletas Únicas necesarios para cumplir con el acto electoral. 5) Afiches o carteles que deben contener de manera visible y clara las listas completas de candidatos/as propuestos/as por los partidos políticos, agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, oficializados, rubricados y sellados por la autoridad electoral, los cuales deben estar exhibidos en el lugar del comicio y dentro de los cuartos oscuros. 6) Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, tinta, secantes, etc., en la cantidad necesaria.

7) Un ejemplar de la presente Ley, autorizado con firma y sello de la Secretaría Electoral. La entrega de la documentación y útiles se hará en el lugar donde funcionará la mesa y con anticipación a la apertura al acto electoral. En los casos que no fuera posible hacer la entrega por correo, la misma se efectuará por intermedio de la policía. 8) Otros elementos que la autoridad electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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