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Ley electoral de la provincia Artículo 18 Provincia de Mendoza


Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 18.

Los presidentes o los apoderados generales de los respectivos partidos podran dirigirse a los presidentes de los comicios, nombrando apoderados o fiscales que los representen ante cada mesa receptora de votos.

Estos apoderados o fiscales tendran el derecho de fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar ante el presidente del comicio, jueces o juntas electorales, segun corresponda, los reclamos a que el procedimiento eleccionario diere lugar.

Los apoderados o fiscales de los partidos podran acompaÑar y vigilar las urnas hasta su entrega en la junta electoral.



Provincia de Mendoza Artículo 18 Ley electoral
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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