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Ley electoral de la provincia Artículo 17 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley electoral de la provincia Mendoza
Artículo 17.

Las agrupaciones políticas que hayan alcanzado el tres por ciento (3%) de los votos afirmativos válidamente emitidos en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O), registrarán ante la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, por lo menos cincuenta (50) días antes de las elecciones generales, las listas de los/as candidatos/as proclamados/as para ser incorporados a la Boleta Única de Sufragio. No se admitirá la participación de ningún candidato/a en las listas de más de una agrupación política, ni para más de un cargo. En consecuencia, no se admitirán listas colectoras ni espejo. Los símbolos, la denominación, el número y orden de la lista, deberán ser iguales con los autorizados a la agrupación para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Producida la oficialización y resueltas las impugnaciones, la Junta Electoral emitirá ejemplares de las Boletas Únicas correspondientes que se utilizarán en el proceso electoral, de acuerdo a las características, dimensiones y tipografía establecidas en la legislación electoral y en la reglamentación que a tal efecto se dicte, entregando copia certificada a los apoderados, quienes tendrán un plazo de dos (2) días para recurrir la misma en caso de omisiones, errores o cualquier circunstancia que pueda inducir a confusión en el electorado. La Junta Electoral resolverá las mismas por decisión fundada en el plazo de dos (2) días y, en su caso, procederá a emitir nueva Boleta Única. Las listas que se presenten para candidatos/as a diputados y senadores provinciales, concejales y convencionales constituyentes deben respetar la paridad de género entre mujeres y hombres, con el objetivo de garantizar a los/las candidatos/as de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos. A tal fin deberán postular un/a candidato/a (1) de cada género por cada tramo de dos (2) candidaturas. Entendiéndose por tramo de candidaturas el primer y segundo lugar en el primer tramo, el tercer y cuarto lugar en el segundo tramo y así sucesivamente hasta completar los tramos en la lista respectiva. En el caso de que los/as candidatos/as electos/as, estando en ejercicio de cargos públicos electivos, no asumieran en los cargos para los que fueron elegidos, se le aplicará una sanción que consistirá en la inhabilitación por cuatro (4) años para postularse a cargos públicos electivos. La Boleta Única de Sufragio debe estar impresa con una antelación no menor a los quince (15) días corridos del acto electoral.



Provincia de Mendoza Artículo 17 Ley electoral
Artículo 1 ...15 16 17 17 bis 18 ...130

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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