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Ley electoral Artículo 95 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 95.

Vencido el plazo del artículo 93º el Tribunal Electoral realizará el escrutinio definitivo, que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. A tal efecto se habilitará día y hora para que la tarea no tenga interrupción.

El escrutinio definitivo se ajustará, en las consideraciones de cada mesa, al examen del acta respectiva para verificar:

1) Si hay indicio de que haya sido adulterada.

2) Si no tiene defecto sustancial y de forma.

3) Si viene acompañada de las demás actas y documentos que el presidente hubiera recibido o producido con motivo del acto electoral o escrutinio.

4) Si admite o rechaza protestas.

5) Si el número de ciudadanos que sufragaron según el acta coinciden con el número de sobres remitidos por el presidente de la mesa, verificación que solo se llevará a cabo en el caso de que medie denuncia de un partido político actuante en la elección.

6) Si existen votos recurridos los considerará para determinar su validez o nulidad, computándolos en conjunto por sección electoral.

Realizadas las verificaciones preestablecidas por el Tribunal Electoral, se limitarán a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de parte de algún partido político actuante en la elección.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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