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Ley electoral Artículo 85 Provincia de Catamarca


Ley electoral Catamarca
Artículo 85.

Concluida la tarea del escrutinio se consignarán el acta impresa al dorso del padrón:

a) La hora del cierre del comicio, número de sufragios emitidos, cantidad de votos impugnados, diferencias entre las cifras de sufragios escrutados y las de votantes señaalados en el registro electoral, con más los votantes agregados en forma complementaria.

Todo ello asentado en letras y números;

b) Cantidad, también en letras sin número de los sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y en cada una de sus categorías de cargo, el número de votos nulos, recurridos y en blanco;

c) El nombre del presidente, los suplentes y fiscales que actuaron en la mesa con mención de los que estuvieron presentes en el acta de escrutinio o las razones;

d) La mención de las propuestas que formularen los fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;

e) La hora de finalización del escrutinio;

f) Si el espacio del registro electoral destinado a consignar el acta de escrutinio resultare insuficiente se utilizará el formulario de notas suplementario que integra la documentación a enviarse a la Justicia Electoral.

Además del acta referida y con los resultados extraídos de la misma, el presidente de la mesa extenderá el formulario que se remitirán al efecto, un "certificado de expediente" que será suscripto por el mismo, los suplentes y los fiscales.

El presidente de mesa extenderá a los fiscales que lo soliciten un certificado de escrutinio que deberá ser suscripto por las personas mencionadas ut-supra. Si los fiscales o algunos de ellos no quisieren suscribir los certificados del escrutinio se hará constar en los mismos estas circunstancias. En el acta de cierre de comicio se deberán consignar los certificados de escrutinio expedidos y quienes lo recibieron así como las circunstancias de los casos en que no fueron suscriptos por los fiscales y sus motivos.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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