Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 181 Provincia de Mendoza
Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 181.
El adicional por recargo de servicio se abonará al personal que revistare en los grados comprendidos entre Agente y Subalcaide inclusive, y cuando por razones de servicio debiere cumplir una prestación laboral superior a la que resultare mensualmente del régimen horario establecido para los oficiales comprendidos en la escala jerárquica.
Consistirá en el importe que resultare de aplicar el coeficiente diez centésimos (0,10) sobre la asignación de la clase del grado en que revistaren.
Provincia de Mendoza Artículo 181 Ley del servicio penitenciario provincial
Mejores juristas
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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