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Ley del servicio penitenciario provincial Artículo 179 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del servicio penitenciario provincial Mendoza
Artículo 179.

El adicional por título se abonará al personal que realizare algunos de los siguientes estudios terciarios, universitarios o de postgrado, conforme con el siguiente detalle:

1- Título de Técnico en Seguridad Penitenciaria o equivalente: cinco por ciento (5%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

2- Título de Licenciado en Seguridad Penitenciaria o equivalente: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase de grado de Alcaide Mayor.

3- Títulos de posgrados relacionados con la problemática de la seguridad penitenciaria: quince por ciento (15%) sobre la asignación de la clase del grado de Alcaide Mayor.

4- Títulos secundarios o equivalentes correspondientes a planes de estudio no inferiores a cinco (5) años y títulos de enseñanza media que habiliten para el ingreso a las universidades o establecimientos superiores de nivel terciario: diez por ciento (10%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

5- Títulos o certificados correspondientes al ciclo polimodal o de capacitación con planes de estudios reconocidos oficialmente y no inferiores a tres 3 años:

cinco por ciento (5%) sobre la asignación de la clase del grado que revista.

6- Título universitarios o de títulos superiores que demanden tres (3) o más años de estudio del tercer nivel: quince por ciento 15% sobre la asignación de la clase del grado que revista.



Provincia de Mendoza Artículo 179 Ley del servicio penitenciario provincial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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