Ley de tránsito Artículo 3 Nacional
Ley de tránsito Nacional
Artículo 3. GARANTIA DE LIBERTAD DE TRANSITO
Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
03/08/21 10:17:14
Hola una consulta en un control de tránsito llevando toda la documentación del motovehiculo,pero sin el casco de seguridad te pueden retener el mismos
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