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Ley de Seguridad Pública Artículo 33 Provincia de San Juan


Ley de Seguridad Pública San Juan
Artículo 33.

La Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público, a través de la Dirección de Control de Gestión de la Seguridad Pública, como órgano civil externo, ejerce el control del personal del Sistema de Seguridad Pública provincial. La mencionada Dirección posee las siguientes atribuciones:

1) Entender en la investigación, inspección y control interno de la prestación regular de los servicios del Sistema de Seguridad Pública.

2) Receptar, observar, prevenir y detectar todas aquellas conductas por parte de los miembros del personal del Sistema de Seguridad Pública que, según la normativa vigente, puedan ser sancionadas por incumplimiento de sus deberes.

3) Ordenar la instrucción de actuaciones administrativas, informaciones sumarias o sumarios administrativos del personal del Sistema de Seguridad Pública, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a la Jefatura de Policía y de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial.

4) Generar políticas de estímulo y reconocimiento al accionar eficiente del personal policial y penitenciario, a través de un sistema de premios extraordinarios, el cual es regulado por Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad y Orden Público.

5) Planificar programas y acciones tendientes a prevenir aquellas conductas vinculadas con la actuación del personal del Sistema de Seguridad Pública que puedan constituir faltas éticas y abusos funcionales.

6) Efectuar controles de gestión permanentes en la legalidad, legitimidad y calidad de los servicios prestados por el personal del Sistema de Seguridad Pública.

7) Recibir denuncias y quejas referidas a las actuaciones del personal del Sistema de Seguridad Pública, las que podrán ser tomadas por el CISEM - 911, realizando actos de investigación en la determinación de eventuales responsabilidades administrativas.

8) Efectuar controles en la evolución del patrimonio del personal policial y penitenciario mediante la instrucción de Informaciones Sumarias.

9) Elevar a la jefatura de la Policía de San Juan o Dirección del Servicio Penitenciario Provincial las conclusiones administrativas para la aplicación de sanciones por faltas disciplinarias, describiendo en su caso el hecho de la inconducta constatada.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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