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Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Artículo 20 Provincia de Mendoza


Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública Mendoza
Artículo 20. INCUMPLIMIENTO

Las personas que no hayan presentado sus declaraciones juradas en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación, para que lo hagan en el plazo de diez (10) días hábiles desde su notificación. El incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de dicha intimación darán origen al régimen de sanciones previstas por el artículo 21 y demás reglamentación que disponga la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder.

Las personas que no hayan presentado su declaración jurada al egresar de la función pública en el plazo correspondiente, serán intimadas en forma fehaciente para que lo hagan en el plazo de diez (10) días. Es requisito necesario para ejercer nuevamente la función pública el cumplimiento de la presentación de dicha declaración sin perjuicio de las otras sanciones que pudieren corresponder.

Contra las decisiones administrativas del Auditor General, procederá en forma directa la Acción Procesal Administrativa



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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