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Ley de reforma tributaria Artículo 13


Ley de reforma tributaria
Artículo 13.

Derógase a partir del 1 de enero del año 2000, inclusive, el impuesto establecido por el artículo 1 de la Ley N. 25.053 y sus artículos 2 a 9, sin perjuicio del mantenimiento de la creación del "Fondo Nacional de Incentivo Docente" y de las normas complementarias previstas en los artículos 10 a 19 de la citada ley.

Instruyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para establecer planes especiales de facilidades de pago para el ingreso del aludido impuesto, adeudado al 31 de diciembre de 1999 por los sujetos que resulten responsables del tributo. Los planes serán de hasta CUATRO (4) cuotas, no pudiendo la ultima vencer con posterioridad al 15 de junio del año 2000.

En tanto no sea sancionada previamente la nueva Ley de Coparticipación Federal, el presupuesto de la administración nacional incluirá para los ejercicios 2000 y 2001 la suma de 660 millones de pesos destinada a la financiación del Fondo de Incentivo Docente, proveniente de Rentas Generales y del producido del plan de facilidades de pago establecido en el párrafo anterior.

Los recursos se afectarán de acuerdo al artículo 13 de la ley 25.053.

El decreto reglamentario de la citada ley fijará las formas y procedimientos para su distribución.

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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