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Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Artículo 54 Provincia del Chubut


Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género Chubut
Artículo 54. Otros informes

La autoridad jurisdiccional interviniente está facultada para requerir de Oficio:

1) Informes a organismos públicos o privados. A tal fin podrán ser remitidos mediante el correo electrónico institucional conforme los convenios suscriptos con los diferentes organismos.

2) Solicitar los antecedentes judiciales y/o policiales si los hubiere.

3) Considerar los informes que ya se hayan elaborado con anterioridad por los Equipos Técnicos respecto al proceso de Violencia en trámite, evitando producir nuevos informes que revictimícen las personas sujetas de protección o causen dilaciones procesales. Podrán ser tenidos en cuenta los informes de profesionales de organizaciones de la sociedad civil idóneas en el tratamiento de la violencia.

4) El presente artículo es enunciativo y no taxativo.



Provincia del Chubut Artículo 54 Ley de Protección Integral e Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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