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Ley de procedimientos administrativos Artículo 118 Provincia de Salta


Ley de procedimientos administrativos Salta
Artículo 118.

La representación cesa: a) Por revocación expresa hecha en el expediente. No la revoca la presentación personal del representado o de otro representante.

b) Por renuncia, una vez notificada a domicilio el representado.

c) Por haber terminado la personalidad en virtud de la cual actuaba el representado o el propio representante. d) Por muerte o incapacidad sobreviniente del representado, una vez comprobada en el expediente y notificados los herederos o representantes legales. e) Por muerte o incapacidad del representante. En estos casos se suspenderán los trámites desde el momento en que conste en el expediente la causa de la cesación -salvo el caso del inc. b), en la cual la suspensión se producirá una vez notificado a domicilio, el representado- y mientras vence el plazo que se acuerde al interesado, a sus representantes o sucesores para comparecer personalmente u otorgar nueva representación. (127) (127) Conc. Ley Mza. art. 122, Cfr. LPBA, Art. 15, RLNTA, art. 34

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: cav-rgl@jussantacruz.gob.ar, 0297-4851694 int 113, email cav-co@jussantacruz.gob.ar ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email cav-pd@jussantacruz.gob.ar (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.



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