Ley de procedimientos administrativos (Ley de procedimientos administrativos) Argentina
Ley de procedimientos administrativos
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicació
- Artículo 1 bis. Son principios fundamentales del procedimiento administrativo, la...
- Artículo 2. Procedimientos especiales excluidos
- TÍTULO II
- Artículo 3. Competencia del órgano
- Artículo 4. Cuestiones de competencia
- Artículo 5. Contiendas negativas y positivas
- Artículo 6. Recusación y excusación de funcionarios y empleados
- Artículo 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:. a)...
- TÍTULO III
Requisitos esenciales del acto administrativo - Artículo 8. Forma
- Artículo 8 bis. En los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y...
- Artículo 9. Vías de hecho
- Artículo 10. Silencio o ambiguedad de la Administració
- Artículo 11. Eficacia del acto: Notificación y publicació
- Artículo 12. Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria
- Artículo 13. Retroactividad del acto
- Artículo 14. Nulidad
- Artículo 15. Anulabilidad
- Artículo 16. Invalidez de cláusulas accidentales o accesorias
- Artículo 17. Revocación del acto nulo
- Artículo 18. Revocación del acto regula
- Artículo 19. Saneamiento
- Artículo 20. Conversió
- Artículo 21. Caducidad
- Artículo 22. Prescripció
- TÍTULO IV
- Artículo 23. Impugnación judicial de actos administrativos
- Artículo 24. El administrado cuyos derechos o intereses jurídicamente tutelados puedan...
- Artículo 25. Plazos dentro de los cuales debe deducirse la impugnación (por vía de acción o recurso)
- Artículo 25 bis. Cuando en virtud de norma expresa la impugnación judicial del acto...
- Artículo 26. La demanda podrá iniciarse en cualquier momento cuando se configure el...
- Artículo 27. Impugnación de actos por el Estado o sus entes autárquicos; plazos
- Artículo 28. Amparo por mora de la Administració
- Artículo 29. La desobediencia a la orden de pronto despacho tornará aplicable, a los...
- Artículo 30. Reclamo administrativo previo a la demanda judicial
- Artículo 31. El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa...
- Artículo 32. El reclamo administrativo previo a que se refieren los artículos anteriores...
- Artículo 33. La presente ley entrará a regir a los CIENTO VEINTE (120) días de su...
- Artículo 34. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y...
Mejores juristas
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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